El registro de la marca produce sus efectos durante un periodo de diez años a partir de la fecha de presentación. Renovaciones sucesivas permiten conservar después la prioridad de los derechos sobre la marca.
La renovación propiamente dicha no debe incluir ni modificación de la marca, ni extensión de los productos y/o servicios designados, una limitación siendo sin embargo posible.
No obstante, la jurisprudencia parece aceptar ligeras modificaciones que no alteran el carácter distintivo de la marca.
. Uso de la marca
Según el Artículo L. 714-5 del Código de la Propriedad Intelectual (CPI), el proprietario de una marca que, sin motivo justo, no hizo un uso serio, para los productos y servicios designados, durante un periodo ininterrumpido de 5 años, se expone a la privación de sus derechos. La renovación de la marca no da un nuevo periodo de 5 años.
El uso se refiere a la marca tal como presentada, pero unas ligeras modificaciones que no alteran el carácter distintivo de esta son posibles.
El uso enfoca sobre los productos y servicios designados. Por lo tanto una privación parcial es posible si el proprietario sólo utiliza su marca para una parte solamente de los productos y servicios designados. El uso de productos similares (como los zapatos y la ropa) es insuficiente.
Es importante poder proporcionar en cualquier momento pruebas de uso (como catálogos o facturas de diferentes años identificando claramente los productos y teniendo una fecha cierta...).
El uso del signo se debe hacer en calidad de marca. Su uso en calidad de denominación social por ejemple no es suficiente.
El uso puede reforzar una marca permitiendole adquirir un carácter distintivo.
. Privaciࣃn de una marca que se convirtió en usual
Cuando un producto es nuevo, es corriente llamarlo por su marce. Así dicemos un "termo" en vez de una "botella isotérmica". Es el papel del proprietario de la marca procurar que esta no se convierte en la designación usual del producto o del servicio. Si no actúa, se expone a la privación de sus derechos según el artículo L. 714-6 du CPI. Por ejemplo, el proprietar de la marca "Caddie" lucha contra la utilización de su marca como simple nombre común para designar carros recuriendo sistematicadament a la justicia, aunque sólo pregunta a menudo que 1 EUR simbólico.
. Caducidad por tolerancia
El artículo L. 716-5 del CPI estipula que el proprietario de una marca no puede entablar una acción por infracción en cuentra de una marca registrada con posterioridad si ha tolerado la utilización de dicha marca durante 5 años.
Una marca que parece initialmente de pequeña influencia siempre puede tomar amplitud ulteriormente. Una acción por infracción tardía ya no seria válida.
. Vigilencia de las solicitudes de marcas
Es muy recomendable vigilar las publicaciones de las solicitudes de marcas vigentes en Francia : marcas francesas, Comunitarias y internacionales designando a Francia. Podemos seguir estas publicaciones y avisarle cuando una oposición se puede hacer en contra del registro de una marca idéntica o similar a la suya.
. Oponibilidad a tercieros
Toda transferencia o modificación de los derechos tendrá que estar inscrita en el Registro Nacional de Marcas para poder ser oponible a terceros.
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