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Elegir su Marca

La marca es un signo sirviendo para distinguir los productos o servicios de una empresa o de una persona física. El papel de la marca es merecer la atención del consumidor, respectando los derechos de los terceros. La elecciên de una marca se debe hacer según el Código de la Propiedad Intelectual.


Los diferentes tipos de marca  (Art. L. 711-1)

Una marca es un signo susceptible de representación gráfica. Se puede constituir de denominaciones (palabras reales, inventadas o deformadas, patronímicos o nombres geográficos, siglas, letras...), de sonidos (graficamente representados por un pentagrama o un espectro por ejemplo), de signos figurativos (dibujos, hologramas, logos...), de formas (parte no funcional de un embalaje...), de matices de colores..

Cuidado, todos los paises no aceptan proteger todos estos tipos de monos (por ejemplo puede ser imposible presentar un patronímico o nombre geogáfico, cifras o una marca tridimensional). Si el producto tiene que exportarse y si la marca también tiene que presentarse al extranjero, no dudes en ponerse en contacto con nosotros para más información.


Todos los signos no se pueden presentar  (Art. L. 711-2, Art. L. 711-3)

Una marca no debe describir el producto o servicio que designa. Es imposible apropriarse signos que, por ejemplo
- designan exclusivamente el producto o servicio, que sea en el lenguaje común o profesional,
- se pueden servir a designar una característica del producto o servicio (la calidad, la procedencia geográfica, el destino...).

Por ejemplo, el INPI rechazó el registro del signo "El turismo de negocios" para designar un servicio de turismo de negocios o "Las sopas de la forma" para designar de las sopas.

Aquí hay que notar que la validez de una marca se podrá contestar con posterioridad por un tercero, aunque fuese registrada, por ejemplo durante de una acción por infracción.

La marca tampoco tiene que engañar am consumidor, por ejemplo sugeriendo una calidad que no tiene el producto.


Los derechos anteriores   (Art. L. 711-4)

A esta etapa de la creación de una marca, se puede retenir varios signos que parecen susceptibles de constituir la marca. La elección se hace después teniendo en cuenta diferentes derechos de los terceros, porque la presentación de una marca no debe causar perjuicio a derechos anteriores (marcas, denominaciones sociales, patronímico, denominación de origen, derechos de auteur, signo protegido por el artículo 6ter del Convenio de Unión de París...). Por lo tanto hay que verificar que los signos retenidos son disponibles.

En Francia, la simple presentación de una marca se juzga como un un acto de infración respecto a una marca anterior. Los daños y perjuicios que se pueden asignar al titular de la marca anterior por el hecho de tal presentación se valoran regularmente en por lo menos 10 000 EUR. Entonces es esencial llevar búsqedas de anterioridad, aunque nunca serán exhaustivas (todos los derechos anteriores no son catalogados).

Si una presentación en el extranjero de la misma marca ya es previsto, hay que llevar estas búsquedas de anterioridades entre los derechos anteriores del o de los paises en cuestión.



No es recomendable crear una marca "inspirándose" de otro signo (nombre de un restaurante conocido, apodo de un actor, título de una cansión...). De hecho, aunque usted desea designar productos diferentes, por ejemplo ropa, la presentación y el uso de su marca se pueden juzgar como un acto de parasitismo o de perjuicio a un derecho de autor.