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Presentación del Dibujo y Modelo Comunitario

El Reglamento n° 6/2002 del Consejo del 12 de diciembre de 2001 sobre dibujos o modelos comunitarios sobre los dibujos o modelos comunitarios entró en vigor 60 días después de su publicación en el Periódico Oficial (Publicación en el JOCE L 3 del 5/01/2002), es decir el 6 de marzo de 2002.

Desde este momento, es posible obtener un derecho de dibujo y modelo comunitario no registrado previsto por el artículo 12.

También es posible desde el 1 de avril de 2003 presentar una solicitud de dibujo y modelo comunitario registrado previsto por el artículo 13.


¿ Quién puede ser el titular ?

Cualquier persona fíca o moral puede ser titular de un dibujo o modelo comunitario, sin condicón de nacionalidad.


El Dibujo & Modelo Comunitario registrado (DMCR)

La protección por el derecho de un dibujo y modelo comunitario necesita :

- que el dibujo y modelo sea nuevo a la fecha de presentación (Artículo 5); y
- que tenga un carácter individual (Artículo 6).

La divulgación por el creador mismo es oponible si tuvo lugar más de un año antes de la presentación (plazo de gracia previsto por el Artículo 8).

Sin embargo una
divulgación no es destructiva de la novedad ni del carácter individual para los dibujos y modelos que "en la práctica habitual de los negocios, no podían ser reconocidos de una manera evidente por los medios especializados del sector interesado, ejeciendo su actividad en la Comunidad".

Las piezas de un
producto complejo sólo son protegidas si las dos condiciones (novedad y carácter individual) son cumplidas. Además, deben ser visibles por el observador final (Artículo 4).

Piezas de recambio  : una pieza aislada no será protegida si su forma está dictada por el conjunto del producto. El límite entre las piezas de recambio protegidas y las piezas de un producto complejo deberá ser aclarada por la doctrina y la jurisprudencia.
Según los debates, parece que el derecho de un dibujo y modelo referiéndose a una pieza de recambio no sea oponible a terceros para la reparación del producto de origen, pero que sea oponible para la reparación de otros productos.

Extensión de la protección

El derecho de un dibujo y modelo Comunitario permite impedir la venta de un producto idéntica o tal como la impresión visual de conjunto sea similar (Artículos 11 y 20).

Procedimiento

De la misma manera que para la marca comunitaria, la presentación de un dibujo y modelo comunitario implica la elección de 2 idiomas : el primero se elige entre los 11 idiomas oficiales de la Comunidad Europea y el segundo entre los 5 idiomas oficiales de la Oficina de la Armonización en el Mercado Interior (OAMI).

Para los procedimientos inter partes (procedimientos de anulación), el solicitante puede utilizar uno de los dos idiomas elegidos por el solicitante. El solicitante puede contestar en el otro idioma sin tener que proporcionar una traducción a la inversa del procedimiento de marca comunitaria. Entonces la Oficina tendrá que traducir los argumentos del solicitante en el idioma de procedimiento (se fijará probablemente un precio tope para el coste de la traducción a cargo).

La OAMI no procede a un examen en cuanto al fondo ; no hay ningún procedimiento de oposición pero un procedimiento por anulación es posible, sin límite en el tiempo después de la publicación.

La OAMI tiene como objetivo publicar el registro de un dibujo y modelo 3 meses después de su presentación en ausencia de procedimiento (notificación relativa al examen de la forma).

El dibujo o modelo se registra para un periodo de 5 años renovable por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años (Artículos 13 y 54).

Plazos implicados en el proceso de registro

El número de presentación está enviado 2 a 3 semanas después de la presentación.
El certificado de registro está enviado unos 2 meses después de la presentación.

El Dibujo y Modelo Comunitario no registrado (DMCNR)

El Reglamento prevé una protección de los dibujos y modelos comunitarios sin presentación (Artículo 12), para los dibujos cuya primera divulgación es posterior al 6 de marzo de 2002).

Esta protección es de 3 años a partir de la primiera divulgación del dibujo y modelo.

Esta divulgación debe ser tal como el dibujo o modelo está reconocido por los profesionales de la CEE. Entoncés se tendrá que establecer la prueba de esta divulgación referente a su fecha y a su extensión.

Esta protección es importante para los paises que no permiten el cúmulo de la protección de una créación por el derecho de autor y el derehco de los dibujos y modelos.

La protección de un dibujo o modelo no registrado necesita las mismas condiciones de novedad y de carácter individual que el dibujo y modelo registrado. Sin embarge, a la inversa del dibujo y modelo registrado, la validez del dibujo y modelo no registrado no es presunta.

La protección otorgada al modelo no registrado es bastante limitada ya que no permite impedir la copia (Artículo 20). Es al solicitante de aportar la prueba de la copia (copia voluntaria y culpable).