Con el fin de apreciar la infracción de una marca (o la validez de una marca en comparició con otra marca anterior) hay que : - comparar los dos signos, y - comparar los productos y/o servicios a los cuales se aplican los signos.
En el caso de una infracción también hay que estudiar si tuviera un acto de infracción. Los actos de infracción son enumerados en los artículos L. 713-2 y L. 713-3 del CPI :
1 - La reproducción o la imitación
Aquí no buscamos en saber si el signo falsificado fue puesto sobre productos comercializados, basta que la marca fuera reproducida, y que sea posible su utilización en comparición con productos y/o servicios idénticos o similares a los del registro.
2 - El uso
La definición de este término es muy amplia. Se consideran por ejemplo como un uso ilícito de la marca :
- la presentación de una solicitud de marca La presentación sola se juzga como un acto de infracción. Los daños y perjuicios para tal acto se valoran regularmente por lo menos a 10 000 Euros.
- la utilización como denominación social, enseña, ... No obstante es posible por un tercero de buena fe utilizar su patronímico.
- la tenencia, la venta, la oferta en venta ... La buena fe no excluye la infracción.
3 - La colocación
La colocación de una marca auténtica sobre un producto que no procede del titular de la marca está prohibida. Este caso incluye el uso de un continente (frasco, embalaje) cuya forma está protegida por una marca, para contener productos no auténticos (a menudo de calidad inferior).
4 - La supresión o la modificación
La supresión o la modificación de una marca regularmente colocada es también un acto de infracción.
La excepción : la libre circulación de las mercancías
Si la importación y la exportación son actos de infracción, el derecho del titular está limitado por el artículo L. 713-4 del CPI, según el cual no puede prohibir el uso de la marca para productos que fueron comercializados en la Comunidad Europea por el mismo o con su consentimiento. Por ejemplo, el titular de una marca francesa quien hubiera vendido sus productos marcados en Italia no podrá impedir el regreso de estos productos hacia Francia.
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