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La acción por infracción de una Marca en Francia

Los medios de prueba

La prueba de la infracción se debe hacer por el solicitante. Se puede aportar por todos medios, por ejemplo :
- documentos publicitarios teniendo una fecha cierta ;
- una información ad perpetuam estableciendo la oferta a la venta ; o
- un embargo.

Qué tribunal ?

Los hechos de infracción de una marca se pueden perseguir
- o sea por vía penal ;

- o sea por vía civil :
sólo los Tribunales de Primera Instancia son competentes para las acciones relativas a las marcas. Esto también es válido en el caso de acciones relativas también a un derecho de dibujo y modelo o de acción por competencia desleal.

El tribunal territorialmente competente es :
- o sea el del domicilio del defensor o de uno de los defensores. Si el defensor está domiciliado en el extranjero, la elección del tribunal se deja al solicitante.
- o sea el donde fue cometido un acto de infracción (sin estar liado al TGI que ha concedido la ordenanza de un posible embargo).

Quién puede entablar la acción ? (Artículo L. 716-5)
El proprietario de la marca.
En caso de cesión, esta sólo es oponible a terceros cuando fuera inscrita en el Registro Nacional de Marcas.
- El licenciado exclusivo, si ha intimado a que actuen y si su contrato no le prohiba una acción por infracción (el licenciado, exclusivo o no, sigue siendo admisible para intervenir en una acción entablada por el proprietario de la marca).

La prohibición provisional (Artículo L. 716-6)

Con el fin de obtener lo más rápidamente posible la cesación de los actos de infracción, es posible pedir una prohibición provisional vá hasta el sía de la decisión de fondo.

En primer lugar una acción por infracción tiene que haber sido formada. La solicitud de prohibición provisional se hace al juez del TGI sometido a la instancia por infracción. Esta acción debe aparecer
seria. El juez debe por ejemplo examinar la validez de la marca. También la acción de fondo tiene que haber sido introducida en un breve plazo en cuando el solicitante tuvo conocimiento de la infracción.

Cuándo actuar ?

Para actuar por infracción de marca, el derecho tiene que ser oponible a terceros. Por consiguiente, tiene que haber sido publicado o notificado al falsificador presunto. Las cesiones y licencias se deben inscribir en el Registro Nacional de Marcas.

La acción por infracción se prescribe por 3 añs a partir de cada uno de los hechos de infracción, que sea para la acción por vía penal o civil.

Por lo que se refiere a la acción por infracción contra una marca posteriormente registrada, el último apartado del artículo L. 716-5 prevé un
periodo de tolerancia de 5 años del uso de una marca. Pasado este periodo, ninguna acción por infracción es inaceptable. Entoncés es importante vigilar regularmente las presentaciones de marcas y oponerse a su registro, con el fin de evitar la caducidad.