Según los Artículos 6 bis de la CUP y L. 714-4 del CPI : una marca que se ha convertido en una marca notaria sobre el territorio nacional está protegida aunque no fue objeto de una presentación.
Protección aumentada ya que se tiene en cuenta la notoriedad de una marca para apreciar la similitud de los signos en caso de infracción y la semejanza de los productos y/o servicios (L. 713-5) (se dice que la marca ejerce un poder de atracción yendo más allá de la mera función de identificación de los productos).
La marca notaria se define como siendo conocida por una larga parte del público y como evocando inmediatamente el producto/servicio al cual se aplica.
El público a tener en cuenta no es limitado a las únicas personas susceptibles de comprar el producto pero consiste en la populación en su totalidad.
Así, un producto de lujo que hace publicidad en la prensa femenina será conocido aún por personas que no son clientes de este producto.
Al contrario, una marca conocida únicamente de un público especializado no será considerada como una marca notaria.
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