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El embargo del Derecho Francés como Medio de Prueba

El embargo es un medio de prueba de la infracción. Este medio es facultativo.

Quién puede actuar ?

el titular de una solicitud de registro, cuando la solicitud fue publicada o notificada al infractor presunto ;
- el proprietario de una marca registrada ;
- el licenciado exclusivo (si su contrato no le quita este derecho y si intimó al titular a que actuará).

La ordenanza del Presidente del TGI

Para efectuar un embargo, hay que presentar previamento una petición al Presidente del TGI en la competencia del cual el embargo tendrá lugar.

El Presidente del TGI no puede rechazar el embargo, pero puede limitarlo :
- especificando la persona y el lugar preciso del embargo (pero también puede autorizar proseguir un embargo en un lugar y en casa de una persona revelados por el primer embargo (caso de un fabricante revelado durante el embargo en casa del revendedor) ;
- prohibiendo el embargo real o pidiendo la constitución de una garantía. El embargo descriptivo sigue autorizado y puede incluir el embargo de muestras ;
- fijando un plazo a partir de la ordenanza para efectuar el embargo.

El desarrollo del embargo

El embargo está efectuado por un huissier elegido por el embargador (competencia territorial). El huissier puede ser acompañado de un representante de la fuerza pública y de un experto (fotógrafo, mandatario en propiedad industrial, ...).

El huissier debe notificar la ordenanza de embargo al poseedor de los objetos. Este no es obligatoriamente el infractor, pero es responsable de los objetos (jefe de taller, vigilante de un almacén, ...).

Cuando se autoriza el embargo real, los productos son sellados y llevados por el huissier o dejados a la vigilancia del embargado.

El embargo puede asentar sobre documentos comerciales o contables con el fin de permitir el establecimiento de la materiabilidad y de la importancia de los hechos de infracción.

Al final del embargo, el huissier debe dejar al embargado una copia de la acta describiendo los objetos embargados, las operaciones efectuadas y sus comprobaciones.

Acción por infracción

Desde el embargo, el embargador deve recurrir a un tribunal en un plazo de 15 días. Sino, el embargo real es nulo. El tribunal competente no es obligatoriamente el que dio la ordenanza para el embargo.

El embargo puede ser juzgado como abusivo, por ejemplo si fue ejecutado en unas condiciones excesivas e inútiles. Un embargo abusivo puede implicar una indemnización del embargado, pero no afecta la acción por infracción ya que sólo es un medio de prueba.