No se puede patentar una idea o un concepto : sólo se pueden patentar los medios técnicos aplicados para concretisarlos.
Por otro lado, en aplicación del Artículo L. 611-10, no se pueden proteger por una patente de invención : - los descubrimientos y las teorías científicas (pero lo pueden ser sus aplicaciones) ; - las creaciones estéticas (que se pueden proteger por el derecho de autor y el derecho de dibujos y modelos) ; - los planos, reglas y métodos ; - los programas de ordenadores (que se pueden proteger por el derecho de autor) ; y - las formas de presentar informaciones ;
Estos elementos pueden estar incluidos en una invención, pero no pueden constituir la invención.
Para ser patentable, la invención debe ser nueva, implicar una actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial (es decir no limitarse a formular un principio abstracto). Las dos principales condiciones de patentabilidad son la novedad y la actividad inventiva.
La novedad (Artículo L. 611-11)
Una invención es nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica. Así, una invención no es nueva cuando se encuentra completamente en un elemento de la técnica anterior (y no en una combinación de varios documentos).
El estado de la técnica se define por "todo lo que antes de la fecha de presentación de la instancia de solicitud de patente se ha hecho hecho accesible al público, por medio de una descripción escrita u oral, por medio de la generalización de una práctica o por cualquier otro medio".
El auteur de la divulgación poco importa. Así, una solicitud de patente se puede anteriorisar por una divulgación hecha por el inventor mismo (por ejemplo por una publicación científica).
La novedad también debe ser absoluta en el espacio. Así, una patente extranjera, aunque no es disponible en francés, o una práctica al extranjero son susceptibles de destruir la novedad de la invención.
También hay que indicar que una solicitud de patente francesa, europea o PCT designando a Francia, presentada pero aún no publicada, constituye una anterioridad que será tenido en cuenta para evaluar la novedad.
Si unas divulgaciones son necesarias, por ejemplo para realizar intentos en otra empresa, se impone un acuerdo de confidencialidad.
El Artículo L. 611-13 del Código de la Propiedad Industrial prevé que una divulgación no destruye la novedad si fuera realizada en un plazo de 6 meses antes de la presentación francesa de una solicitud de patente, y si resulta de la divulgación fraudulenta de un tercero (por ejemplo con desprecio de una obligación de confidencialidad). Sin embargo, esto ocasiona una acción judicial con presentación de pruebas a menudo difícil proporcionar (acción también posible en caso de que el tercero hubiera presentado una patente de manera fraudulenta).
En el caso de una divulgación por una práctica, se puede tratar de un ejemplo de oferta en venta con descripción de la invención, de envios de muestras o de intentos efectuados fuera que revelan la invención a un tercero no vinculado por el secreto o que ignoró la obligación de confidencialidad.
Además la divulgació tiene que permitir revelar la invención. Si por ejemplo el análisis del producto no revela el proceso o si una máquina fue visible pero su motor, objeto de la invención, no lo era, no habrá destrucció de la novedad.
La actividad inventiva (Artículo L. 611-14)
Sin embargo una invención nueva no es necesariamente patentable. Se debe cumplir una segunda condición de patentabilidad, es decir la actividad inventiva. En otro términos, no se puede patentar lo que para un experto en la materia se deduce en forma evidente del estado de la técnica .
Contrariamente al criterio de novedad, la actividad inventiva se juzga según una combinació obvia o no de varios elementos de la técnica anterior. Así, por ejemplo, si la invención consiste en una simple yuxtaposición de los medios descritos en las diferentes anterioridades, no habrá actividad inventiva, porque se estimará evidente acercar estas anterioridades.
La redacción de la patente
So pena de nulidad de la patente, la invención se debe describir de manera lo suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia pueda ejecutarla (Artículo L. 612-5). Entonces, la solicitud de patente, que normalmente debe llevar a la patente concedida, debe por lo tanto presentar una descripción bien documentada.
Esta descripción es por otro lado el soporte de las reivindicaciones, cuales son también redactadas según modalidades particulares porque son ellas que definen el objeto de la protección solicitada (Artículo L. 612-6).
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