- Las invenciones de asalariados
La legislación es la del artículo L. 611-7 : la primera pregunta es de saber si la invención es una invención de misión ; si no es el caso, la invención es una invención fuera de misión y la pregunta es de saber si el empleador se puede ver atribuir los derechos ligados a la patente protegiendo la invención de su asalariado.
La declaración de invención, qu se debe hacer por el asalariado a su empleador doit être faite par le salarié à son employeur se rige por los artículos R. 611-1 à R. 611-10.
Las condiciones aplicables a los funcionarios y agentes públicos se rigen por los Artículos R. 611-11 hasta R. 611-14-1.
En caso de desaccuerdo entre las partes, el litigio se puede presentar ante la Comisión paritaria de conciliación (Art. L. 615-21 ; y R. 615-6 à R. 615-31) o ante el TGI (Art. L. 615-17, Art. R. 631-1).