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El Embargo del Derecho Francés como Medio de Prueba

El embargo es un medio de prueba, no una medida de confiscación. Puede permitir la identificación del objeto de la patente y de los actos por violación directa (fabricación del producto, utilización o oferta de la utilización del proceso, importación del producto patentado o directamente obtenido por el proceso). En el case de un falsificador indirecto (persona otra que el fabricante), puede permitir de establecer el conocimiento de causa del falsificador.

El procedimiento de embargo necesita una autorización judicial :

Se debe presentar una demanda en ordenanza detallada al presidente del TGI del lugar de la violación presumida
La petición contiene :
- la identificación del demandante,
- la identificación de la persona en contra de la cual se debe efectuar el embargo,
- la indicación de las medidas de ejecución solicitadas.

El presidente concede una ordenanza

- no puede rechazar el embargo descriptivo pero puede rechazar el embargo real ;
- puede pedir una consignación (para garantizar la indemnización del perjuicio que podría ser causado por el embargo) ;
- la ordenanza designa un experto que examina los documentos embargados bajo confidencialidad ;
- a menudo la ordenanza puede permitir el embargo en contra de personas no designadas pero reveladas por el primer embargo (ej : revendedores) (en el territorio de la competencia del TGI) ;
- la ordenanza puede indicar el lugar de embargo o autorizar todos los locales perteniendo a, o ocupados por, la persona designada (en el territorio de la competencia del TGI) ;
- la ordenanza es ejecutoria por provisión, puede ser limitada en el tiempo.


Objeto del embargo

- para reivindicaciones de productos : les componentes del producto, el producto acabado o a una etapa intermedia...
- para reivindicaciones de proceso : los agentes mis en oeuvre, el producto obtenido...

"Toda constatación útil en vue d'établir l'origine, la consistance et l'étendue de la violación" : plan, notices, factures de fournisseurs, cahiers d'atelier, éléments de comptabilité...


Quién efectúa el embargo ?

El embargo se efectúa por un ujier elegido por el patentado.
El ujier puede ser acompañado por un o varios expertos (asesor, fotógrafo, trabajador especializado para desmontar y volver a montar el objeto falsificado), de un comisario de policía o guardia civil.
Los atestados del ujier tienen fuerza de ley, pero no las explicaciones del experto.


Desarrollo del embargo

Antés de proceder al embargo, el ujier debe dar copia de la ordenanza (así que el acto dando cuenta de la presentación de deposición) a los poseedores de los objetos (responsable, contramaestre). Es una causa de nulidad del embargo.
Se debe mencionar el apellido de la persona a quien se entrega la copia. Es una causa de nulidad del embargo.

Embargo real : el ujier ofrece de pagar el precio de los objetos embargados (embargo real de muestras). Los objetos embargados se pueden colocar bajo los precintos del ujier o depositar en los archivos del Tribunal. Unos espécimenes se pueden entregar el patentado.

El ujier establece un acta describiendo las operaciones efectuadas y los objetos embargados. Una copia del acta se debe entregar al poseedor de los objetos embargados (al final del embargo o notificada más tarde).


La acción por violación

Después del embargo, hay que interponer una demanda ante el TGI en el plazo de 15 días. Es una causa de nulidad del embargo real.

En el lugar de citar  le saisi, se puede, en el plazo de quincena, citar otro falsificador que fue desvelado por el embargo (ej : un fabricante)
Además del saisi, se puede citar fuera de plazo otro falsificador, aunque fue desvelado por el embargo.

Un embargo se puede juzgar de manera abusiva si fue practicado en la intención de dañar o en condiciones inútiles y excesivas : daños y perjuicios possibles.