| Uso de una marca con fines descriptivas : Sentencia C-2/00 del TJCE (06-2002) |
El 14 de mayo de 2002, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea volvió una decision relativa al uso de una marca con fines descriptivas en la vida de los negocios.
El artículo 5, apartado 1 de la directiva 89/104/CEE acercando las legislaciones de los Estados miembros relativas a las marcas dispone :
"La marca registrada da a su titular un derecho exclusivo. El titular está habilitada o prohibir a cualquier tercero, en ausencia de su consentimiento, de hacer uso, en la vida de los negocios :
a) de un signa idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a los para los que ésta es registrada ;
b) de un signa para el cual, en razón de su identidad o de su similitud con la marca y en razón de la identidad o de la similitud de los productos o servicios cobiertos por la marca y el signo, existe, en la mente del público, un riesgo de confusión que incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca."
Al haber ocasionado el litigio el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) a solicitar una decision a título perjudicial es el siguiente : M. F. es titular de dos marcas "Spirit Sun" y "Context Cut" designando diamantes y piedras preciosas, los cuales tienes tamaños particulares.
El Señor H. comercializa piedras preciosas que talla él mismo o no.
Durante una venta, el Señor H. propuso piedras "según el tamaña Spirit Sun", ninguna marca habiendo sido reproducida en el orden de expedición.
Constituye tal uso de una marca un uso violando el derecho exclusivo otorgado al titular de la marca ?
Según el TJCE, este uso no perjudica a ninguno de los intereses que pretende proteger el artículo 5 apartado 1 de la directiva. En efecto :
- el tercer se refiere a la marca en el marco de una tractación comercial con un cliento potencial, quien es un profesional de la joyería,
- la referenca se hace con fines puramente descriptivas, es decir para dar a conocer las características del producto ofrecido a la venta al cliente potencial, quien conoce las de los productos estampados con la marca de que se trate,
- la referencia a la marca no se puede interpretar por el cliente potencial como indicando la procedencia del producto.
Así, el TJCE estatuó que :
El artículo 5, apartado 1, de la primera directiva 89/104/CEE del Consejo, del 21 de diciembre de 1988, acercando las legislaciones de los Estados miembros relativas a las marcas, se debe interpretar en el sentido de que el titular de una marca no puede invocar su derecho exclusivo cuando un tercero, en el marco de tractaciones comerciales, revela que el product viene de su propia fabricación y utiliza la marca de que se trate solamente para describir las propiedades específicas del producto que propone, de manera que se excluye que la marca utilizada sea interpretada como referiéndose a la empresa de procedencia de dicho producto.
Se puede notar que en estas conclusiones, el avogado general insistía bien sobre el hecho de que en el asunto presente, los dos interlocutores eran perfectamente al corriente del hecho que los términos no pretendían indicar el origen de los productos (lo que es el objetivo de una marca) pero solamente sus características y que este conocimiento exclulía todo riesgo de engaño.
Por lo tanto eso no es en contradicción con el artículo L. 713-2a) de la ley francesa que prohibe específicamente "la reproducción, el uso o la aposición de una marca, incluso con la adjoncción de palabras tales como : "formula, manera, sistema, imitación, genero, método"".
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