| Descriptividad de las marcas comunitarias desde el caso Baby-dry (07-2002) |
En septiembre de 2001, por su sentencia C-383/99, el TJCE había considerado que la marca comunitaria "Baby-dry" no era descriptiva para designar pañales porque no es una manera normal de designar este producto o de presentar sus características esenciales en el lenguaje corriente.
Desde entonces, las cámaras de recursos de la OAMI parecen buscar si la marca constituye la manera normal de designar un producto :
- Speechnet (R 290/2001-1, 26 de octubre de 2001) para designar en clase 9 unos softwares, en particular de reconocimiento vocal : aunque se entiendan las palabras "speech" para lenguaje y "net" como referiéndose a la red Internet, la expresión "Speechnet" no suele utilizarse para los productos designados. El mensaje implícito que contiene el signo es solamente vago e indefinido. Aunque la marca sea vagamente sugestiva, no es descriptiva.
- Clubhotel (R 41/2001-3, 8 de noviembre de 2001) para designar productos y servicios de las clases 9, 16, 41 y 42. Aunque la marca se componga de dos palabras club y hotel, la cámara de recursos no pudo establecer una relación directa y evidente entre los productos/servicios y el signo. Este signo no proporciona un mensaje directo y claro al público en cuanto a la especie, la calidad, etc., de los productos/servicios designados.
- Weblearn (R 200/2000-2, 6 febrero de 2002) para designar en clases 9, 16, 41 y 42 productos y servicios de enseñanza : en inglés no se suele combinar un sustantivo y un verbo, por lo tanto este signo no es la manera usual de designar los productos y servicios.
Sin embargo, la combinación sustantivo + verbo fue considerada como usual por el Tribunal de las Comunidades Europeas. En una sentencia del 27 de febrero de 2002 (T-106/00), el Tribunal destacó también la importancia de definir el público determinado con el fin de determinar el carácter distintivo de una marca.
Se trataba del signo STREAMSERVE para productos de las clases 9 y 16. En este caso, el público se compone de consumidores medios anglófonos, usuarios de Internet. Este público está normalmente informado y es razonablemente atento y perspicaz (según la sentencia Lloyd C-342/97 recordada).
El Tribunal examinó después si existía una relación suficientemente directa y concreta entre el signo y los productos designados.
Según el Tribunal, el signo "STREAMSERVE" se refiere a "una técnica de transmisión, desde un servidor, de datos numéricos, permitiendo su tratamiento en flujo regular y continuo". Por lo tanto se trata del destino de algunos de los productos designados (aparatos para la transmisión ...). El Tribunal destacó que la técnica de transmisión, desde un servidor, de datos numéricos, permite su tratamiento en flujo regular y continuo y por lo tanto implica, incluso requiere, la utilización de dichos productos. En efecto, esta técnica no constituye solamente un sector para la aplicación de dichos productos, sino una de sus funcionalidades propias. Por lo tanto, existe, para el público determinado, una relación suficientemente directa y concreta entre el vocablo STREAMSERVE y dichos productos.
El signo STREAMSERVE fue considerado como distintivo para designar manuales y otras publicaciones.
En otra sentencia (T-219/00, 27 de febrero de 2002), el tribunal tuvo que estudiar la descriptividad del signo ELLOS para designar prenda de vestir y servicios de venta por correspondencia.
"El signo ELLOS en lengua española es la tercera persona del plural del pronombre personal y se utilisa con frecuencia como término colectivo designando todos los miembros de sexo masculino".
El tribunal recuerda que el público determinado es el consumidor hispanófono medio normalmente informado y razonablement atento y perspicaz.
El signo ELLOS puede servir para designar el destino de la prenda de vestir para una clientela masculina. Por lo tanto fue considerado como siendo una característica esencial de los productos en juego.
Según el tribunal, la relación que existe entre el signo ELLOS y la prenda de vestir es suficientemente estrecha para que la marca sea considerada como descriptiva.
En lo que se refiere a los servicios de venta por correspondencia, el tribunal considera que el sexo de la clientela a la que los servicios se destinan no constituye un elemento pertinente o una característica esencial de éstos. En efecto, el signo ELLOS no permite al público de "percibir inmediatamente, y sin ulterior reflexión, una descripción de los servicios en juego o de una de sus características, especialmente su destino".
De dichas decisiones, se puede concluir que en ausencia de una relación directa y concreta, clara y no ambigua entre el signo y los productos y servicios designados, la marca debe considerarse como siendo no descriptiva.
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