Luchar contra la usurpación de marca: la retención en la aduana (08-2002)
En Francia

Un medio previsto por el Código de la Propriedad Intelectual para luchar contra la usurpación de marca de un derecho de dibujo o modelo y de un derecho de marca es que la administración de aduanas puede retener en el marco de sus controles las mercancías que parecen constituir una usurpación de derechos de dibujo o modelo o de un derecho de marca (Art L 521-7 y L 716-8) del código de la propiedad intelectual.


El procedimiento

El titular de un derecho de dibujo o modelo o de marca debe formular una petición ante la administración de aduanas con las informaciones siguientes (R. 521-1 y R. 716-1)
1) apellido y dirección del solicitante
2) eventualmente, apellido y dirección de un mandatario
3) calidad del solicitante
4) identificación de la marca/del dibujo
5) descripción de las mercancías.

Esta solicitud se puede renovar cada año.

Entonces los servicios aduaneros puedent retener durante un periodo de 10 días laborales cualquiera mercancía sospechosa de haber usurpado una marca (que la mercancía sea para un tráfico comercial o simplemente detenida por viajeros).

Informan al solicitante de la naturaleza de la mercancías y de su destinatario.

El titular del derecho puede, en este plazo de 10 días, dirigirse al Presidente del TPI competente en el territorio y obtener de la administración de las aduanas los nombres y las direcciones
- del remitente ;
- del importador ;
- del destinatario o detentador.

Según la decisión C-223/98 del TJCE, esas informaciones deben comunicarse obligatoriamente.

Caso de las mercancías en tránsito : según la decisión C-23/99 del TJCE, unas mercancías legalmente fabricadas en un Estado miembro y destinadas a ser puestas en el mercado de otro Estado miembro, donde pueden ser legalmente comercializadas, no se pueden retener en el momento de su simple tránsito en Francia.


En la Comunidad Europea

El Reglamento n° 3295/94 del Consejo, modificado por el reglamento n° 241/99, fija unas "medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas."

Este reglamento trata de :
- las "mercancías de usurpación de marca", que son las mercancías, incluido su embalaje, en las que figure sin autorización del titular de una marca un signo, idéntico o similar a esa marca. También se consideran como mercancías de usurpación de marca "todo signo de marca (logotipo, etiqueta, autoadhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía), incluso presentado por separado" ;

- las "mercancías piratas" : mercancías que son o que contienen una copia de un dibujo o modelo, de un derecho de autor o de un derecho vecino fabricadas sin la autorización del titular de los derechos ;

- las mercancías que perjudican a una patente y fabricadas sin la autorización del titular. Se tratan también los moldes o matrices destinados a la fabricación de dichas mercancías.

El procedimiento es semejante al procedimiento francés : la administración de aduanas informe al titular que tiene 10 días para hacer valer su derecho en justicia. Se pueden sacar unas muestras de las mercancías se pueden sacar. En rebeldía, se levanta la retención.

El Reglamento prevé que el titular de una marca Comunitaria puede, por una simple petición, solicitar la intervención de las autoridades aduaneras de diferentes Estados miembros.

Entonces hay que indicar en la solicitud un representante en cada Estado designado con quien se pondrá en contacto la administración de aduanas.

En el caso de mercancías sospechosas de perjudicar a una patente o a un dibujo o modelo, es posible obtener el desembargo o el levantamiento de la retención por el depósito de una garantía si ninguna medida conservatoria fue retenida (Artículo 7).

El artículo 8 del Reglamento prevé las disposiciones aplicables a las mercancías reconocidas como perjudicando a un derecho de PI : se pueden destruir o colocar fuera de los circuitos comerciales. Cabe decir que el simple hecho de eliminar la marca sobre la mercancía no suele ser suficiente.