| Infracción de una variedad vegetal : la fresa "Mara des Bois" (09-2002) |
Los hechos
El Grupo M., arboricultor obtentor, es titular de un certificado de obtención vegetal para una variedad de fresa llamada "Mara des Bois".
Constató que el Grupo G. producía y comercializaba plantones de fresas "Mara des Bois" y efectuó un embargo en sus locales.
TPI de París - 29 de octubre de 1999
Infracción
Para las fresas, el derecho del obtentor lleva sobre toda o parte de la planta destinada a utilizarse como materia de multiplicación de la variedad.
Por lo tanto buscó si el Grupo G. revendía plantones legalmente comprados o si producía o vendía plantones resultantes de una multiplicación ilícita.
Especialmente, pareció ser de las piezas del embargo que el número de plantones vendidos es superior al número de plantones comprados dirigiéndose a un proveedor.
El Grupo G. no demostró la procedencia de los plantones de la variedad "Mara des Bois" que comercializa ; no estableció que se trataba de plantones adquiridos directamente o indirectamente dirigiéndose al Grupo M. que dispone, según el Artículo L 623-4, del derecho exclusivo de producir, vender o ofrecer en venta toda o parte de la planta destinada a utilizarse como material de multiplicación de la variedad. Por lo tanto el Grupo G. es infractor.
Competencia desleal : identificación de la variedad
Las fresas comercializadas por el Grupo G. lo eran bajo la denominación "Fraisiers Mar. SP. Godets" y no bajo la denominación varietal llevada en el certificado de obtención vegetal "Mara des Bois" como es previsto por el Artículo L 623-15.
Al no identificar la variedad vendida, el Grupo G. mantiene una confusión para los compradores, aún profesionales. Ademós, la venta a un precio inferior a lo del Grupo M. puede dar a pensar a los compradores que existe otra variedad comparable a la variedad "Mara des Bois".
Dispositivo
La venta de más de 64 000 plantones a 0,11 EUR la unidad se repara por : - unos daños y perjuicios de 10 671,43 EUR ; - la publicación de la decisión ; - 2 286,74 EUR según el artículo 700 NCPC ; - unas medidas de interdicción.
El Grupo G. apeló.
Tribunal de Apelación de París - 23 de enero de 2002
El Grupo G. trató de mostrar que los plantones de "Mara des Bois" habían sido obtenidos por intercambio contra plantones de la variedad "Gento gariguette".
La declaración proporcionada no fue considerada como relevante.
Dispositivo
El Tribunal de Apelación evaluó el importe de los daños y perjuicios en unos 45 734,71 EUR, la ofensa del derecho privativo habiendo sido considerada como "tanto más real cuanto se aplica a una variedad de gama alta, particularmente apreciada para su calidades gustativas y gastronómicas y que se acompañó de actos de competencia desleal probados".
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