Acción por infracción de un modelo francés : aplicación de la nueva ley (11-2002)

La Ordenanza n° 2001-670 del 25 de julio de 2001, entrada en vigor el 30 de julio de 2001, modificó los criterios permitiendo apreciar la validez de un dibujo & modelo presentado y la infracción de éste.

De hecho, según la nueva ley, un dibujo o modelo debe, para ser válido, ser nuevo y tener un carácter propio.

El carácter propio del dibujo o modelo se aprecia por "la impresión visual de conjunto que suscita para el observador informado "con relación a cualquier dibujo o modelo divulgado (y no presentado o creado) antes de la fecha de presentación o de prioridad.

Algunos tribunales y tribunales de apelación empezaron a aplicar los nuevos criterios, es el caso por ejemplo en el caso siguiente : TPI París - 15 de febrero de 2002.

Los hechos

Señora F. es titular de un modelo de mesa suplementaria, presentado el 15 de abril de 1997. Un sobre Soleau también había sido presentado el 27 de septiembre de 1996.

Efectuó un embargo y citó a la compañía H. a juici por infracción el 22 de febrero de 2001 en concepto del derecho de autor y del derecho de los dibujos & modelos.

La mesa de la Señora F. se presenta como una mesa suplementaria en forma de estanterías cuyas características son las siguientes :

- superposición de 5 superficies rectangulares ;
- las superficies siendo conectadas entre ellas por cuatro caras de lados paralelos ;
- la forma general es la de cinco zigzags o de dos S superpuestas.

Protección según el derecho de dibujos & modelos

Novedad

La compañía H. presentó varios modelos de mesa divulgados anteriormente en la fecha de presentación del modelo.

Sin embargo, ninguna de estas anterioridades constituyía un modelo idéntico al modelo de mesa y pudo ser considerado como una anterioridad completa.

Por lo tanto el modelo es nuevo.

Carácter propio

Según el TPI de París, el observador informado "doit s'entendre de un usuario dotado no de atención media pero de una vigilancia particular, que sea en razón de su experiencia profesional o de su conocimiento extenso del ámbito considerado".

El TPI releva que las anterioridades citadas por la compañía H. son de tipo escandinavo, de líneas depuradas, con superficies sucesivas, pero sin forma general en 2 S.

Para el observador informado, la impresión visual de conjunto del mueble de la Señora F. no se encuentra en ninguna de las anterioridades citadas y le confere un carácter propio.

Por lo tanto el mueble es protegido según los derechos de los dibujos & modelos.

Infracción

El mueble comercializado por la compañía H. fue entonces estudiado con relación al modelo protegido. Según el TPI, dicho mueble "aunque inscribiéndose él también en la tradición de los muebles escandinavos, y utilizando elementos conocidos de los muebles de este estilo, difieren sensiblemente del mueble protegido y no engendran una impresión de conjunto de naturaleza a llegar el comprador de este mueble a pensar que se trata de un mueble comercializado por la Señora F.".

De hecho, este mueble "tiene una forma de S estilizada y no la de un zigzag, no está compuesto de cinco superficies pero de tres, las cuales tienen una forma cuadrada y no rectangular, lo que da al conjunto un aspecto más aerado y más ligero" según el TPI.

Por lo tanto no hay infracción del modelo protegido.

Derecho de autor

El mueble fue considerado como llevando la huella de la personalidad de su autor, y así protegable según el derecho de autor.

Pero aquí también, el TPI consideró que la impresión de conjunto que se desprende del mueble de la compañí H. no puede confundirse con la del mueble de la Señora F..

Por lo tanto tampoco hay infracción del mueble según el derecho de autor.