| Patente europea : enfoque problema-solución en la decisión T 641/00 (12-2002) |
En una decisión T 641/00 del 26 de septiembre de 2002, una Cámara de Recursos de la OEP destacó el aspecto técnico obligatorio de una invención, no sólo en su objeto, pero también en la apreciación de la actividad inventiva.
La patente europea n° 0 579 655 se refiere a sistemas de teléfonos móviles digitales, en particular al uso de una tarjeta IC multi-identidad para el usuario único en calidad de módulo de identidad de abonado, permitiendo el uso de un teléfono por una persona entre dos identidades diferentes, distinguiendo así las llamadas privadas y profesionales.
La patente fue concedida y una oposición fue presentada, mencionando un nuevo documento.
Dicho nuevo documento describía un sistema en el cual a cada módulo de identidad de abonado único se atribuye una identidad que es la base de diferentes datos de identidad.
En relación con este documento, la novedad que queda de la invención era que :
(i) por lo menos dos identidades se atribuyen al módulo de identidad de abonado, (ii) ambas identidades siendo utilizables selectivamente, y (iii) la activación selectiva se usa para distribuir los costes entre llamadas privadas y profesionales o entre diferentes usuarios.
Así, el problema resuelto por la invención consiste en eliminar los inconvenientes provocados por la distribución de los costes entre las llamadas privadas y profesionales o entre diferentes usuarios.
Sin embargo tal problema no es un problema técnico.
La Cámara de Recursos recordó de hecho que la actividad inventiva de una invención según el Artículo 56 CPE debe ponerse en el contexto de los requisitos de patentabilidad que quedan de los Artículos 52 hasta 57 CPE, es decir la exigencia de un carácter técnico.
Aunque sea posible tener una mezcla de características técnicas y no técnicas en una reivindicación, sólo la parte técnica de la invención es la base de la apreciación de la actividad inventiva.
Si ningún problema técnico puede retirarse de la solicitud, una invención en el sentido del Artículo 52 CPE no existe (ver también T 26/81).
Además, cuando una característica no puede considerarse como contribuyendo en la solución de un problema técnico proporcionando un efecto técnico, no tiene ninguna consecuencia para la apreciación de la actividad inventiva.
Por ejemplo, todos los aspectos administrativos y comerciales de la gestión de las redes no deben considerarse.
En el caso presente, un problema técnico fue definido, dejando de lado el aspecto no técnico : se trataba de mejorar el sistema GSM existiendo de modo que permite diferenciar de manera seleccionable por el usuario las llamadas para diferentes objectivos o para diferentes usuarios.
Entonces la Cámara de Recursos estudió la actividad inventiva y determinó que "la invención reivindicada, en lo que tiene un carácter técnico, es evidente con relación a la técnica anterior", ya que bastaba atribuir dos identidades a un solo módulo conteniendo ya diferentes informaciones, una parte de las informaciones pudiendo ser asimilada a una segunda identidad.
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