| Chio pita / Chipitta : no riesgo de confusión según la 2a Cámara de recursos de la OAMI (01-2003) |
En el caso R 1022/2000-2, la 2a Cámara de Recursos de la OAMI rechazó la oposición en contra de la solicitud de marca compleja Chipitta para designar patatas fritas, panes y preparaciones hechas de cereales en la base de la marca alemana Chio pita.
Según la división de oposición, había un riesgo de confusión debido a una semajanza visual y fonética.
En particular, había rechazado el argumento según el cual PITTA es un término descriptivo del que no tendría que tener cuenta para comparar los dos signos ya que "PITTA es un término que aún no fue adoptado por el idioma alemán corriente y para el cual no se encuentra ninguna entrada en el diccionario DUDEN".
Un recurso fue formado contra dicha decisión.
Según la 2a cámara de recursos, "las diferencias entre las marcas son suficientes para afirmar que una confusión es improbable".
Visualmente : la 2a cámara de recursos destaca la importancia del elemento figurativo de la solicitud de marca comunitaria : un disco negro, y el hecho de que la solicitud de marca sea compuesta de una sola palabra.
Fonéticamente, la marca del oponente contiene una vocal suplementaria "o" que el público alemán pronunciará de manera distinta.
Pero es sobre todo en el plan conceptual que la 2a cámara de recursos releva diferencias significativas : de hecho según ella "está claro que una fracción determinada de los consumidores alemanes (compuesta, más precisamente, de consumidores a los cuales los especialistas de paises extranjeros son acostumbrados) entenderá el término PITTA como referencia a un tipo de pan turco.
Así, sin concluir que este término es descriptivo, la 2a cámara de recursos considera que "la impresión de conjunto producida por las marcas, y teniendo en cuenta más particularmente de sus elementos dominantes y distintivos concluyó a la ausencia de cualquier riesgo de confusión entre ambas."
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