| Patente europea y prioridad de una solicitud de patente de un estado no miembro en el Convenio de París (G 2/02) (01-2005) |
El 26 de abril de 2004, la Gran Cámara de Recursos de la OEP pronunció su decisión relativa a la reivindicación del derecho de prioridad de una primera presentación efectuada en un estado no parte en el Convenio de Unión de París pero miembro del Acuerdo ADPIC/OMC.
Los hechos
Una compañía solicitante había reivindicada las prioridades de dos solicitudes de patentes presentadas en la India a través de dos solicitudes PCT.
Al abrirse la fase regional ante la OEP, la sección de presentación rechazó las peticiones en reivindicación de prioridad.
Las solicitudes fueron presentadas el 12 de marzo de 1996, reivindicando las prioridades de solicitudes indias de los 13 y 23 de marzo de 1995.
La India se adhirió a la OMC, incluso al Acuerdo ADPIC, con efecto al 1 de enero de 1995. El 3 de enero de 1995, el gobierno indio publicó, en la "Gazette of India", una notificación según la cual cada Estado miembro de la OMC era reconocido, con efecto inmediato, en calidad de "país convencional" para todo lo dipuesto en la Ley en materia de patentes, 1970, de modo que la India tenía especialmente que reconocer las prioridades de todos los Estados miembros del Acuerdo ADPIC.
No obstante, la notificación publicada en la "Gazette of India" no mencionaba la Oficina Europea de Patentes.
Ni la Organización europea de patentes, ni su órgano ejecutivo, la OEP, son partes en el Acuerdo ADPIC/OMC, y ninguno de estos instrumentos contiene una disposición permitiéndolos adherirse.
Luego la India se volvió parte en el Convenio de París con efecto al 7 de diciembre de 1998. Desde esta fecha, la OEP reconoce las prioridades reivindicadas de primeras presentaciones efectudas en la India, según el artículo 87(1) CPE. Más tarde, el gobierno indio anunció que en lo sucesivo era posible reivindicar en la India la prioridad de primeras presentaciones efectuadas en todos los Estados partes en el Convenio de París.
Sin embargo, en los dos casos, de nuevo no había ninguna mención de la OEP. Sólo es una vez que fue publicada en la "Gazette of India" una notificación en fecha del 20 de mayo de 2003 que fue añadida la OEP en la lista de los paises, incluso los grupos o las uniones de paises y las organizaciones intergubernamentales, que eran reconocidos como paises partes en el Convenio de París.
Motivos de la decisión
Disposiciones del CPE en cuanto al reconocimiento de prioridad
El presente asunto se refiere al artículo 87 CPE, que trata del reconocimiento de los derechos de prioridad para las primeras presentaciones efectuadas en Estados partes en el Convenio de París. Este artículo prevé especialmente lo siguiente :
« 1) Quien haya presentado regularmente, en o para un Estado Parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, una solicitud de patente de invención [...], o sus causahabientes, gozará, para efectuar la presentación de una solicitud de patente europea respecto de la misma invención, de un derecho de prioridad durante un plazo de doce meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud. ... 5) Si la primera presentación fue efectuada en un Estado que no es Parte en el Convenio de París para la Protección de la Propriedad Industrial, los párrafos 1 & 4 sólo se aplicarán si, como consecuencia de una comunicaciòn pública por el Consejo de administraciòn, este Estado otorga, en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, en la base de una primera presentación efectuada ante la Oficina Europea de Patentes, así que en la base de una primera presentación efectuada en o para cualquier Estado contratante, un derecho de prioridad con condiciones y efectos equivalentes a los previstos en el Convenio de París. »
Ya que la India no había hecho ninguna declaración según la cual reconocería las prioridades fundadas en primeras presentaciones europeas, el requisito de reciprocidad con la OEP previsto en el artículo 87(5) CPE no era cumplido.
A consecuencia de la adhesión de la India al Convenio de París el 7 de diciembre de 1998, la OEP destacó el problema de las reivindicaciones de prioridad fundadas en solicitudes presentadas antes de la adhesión de la India al Convenio de París, y declaró que aceptaría estas reivindicaciones de prioridad si la India actuara del mismo modo en lo que se refiere a las primeras presentaciones europeas.
En julio de 2003, el gobierno indio hizo saber que la India reconocía la OEP en calidad de "país convencional", con el fin de poder reivindicar en la India la prioridad de solicitudes de patente presentadas a la OEP a partir del 20 de mayo de 2003.
Situación antes del 20 de mayo de 2003
En conformidad con los principios generales del derecho internacional, un tratado no crea obligaciones ni derechos para un Estado tercero o una organización internacional tercera sin su consentimiento. Tal obligación sêlo resulta si las partes pretenden crearla y que el Estado tercero o la organización tercero acepta expresamente por escrito esta obligación (artículo 34 de los Convenios de Viena de 1969 y de 1986). Por consiguiente, el Acuerdo ADPIC sólo puede crear obligaciones para la OEP con su consentimiento escrito, según las disposiciones del CPE.
En calidad de organización de derecho internacional público, la Organización europea de patentes dispone de su propio sistema jurídico interno. El CPE prevé un sistema jurídico autónomo para la concesión de patentes europeas. En términos jurídicos, ni la legislación de los Estados contratantes, ni los convenios internacionales firmados por estos Estados hacen parte de este sistema jurídico autónomo. La OEP no es ella misma un miembro de la OMC y del Acuerdo ADPIC. Por lo tanto, las obligaciones resultando del Acuerdo ADPIC no vinculan la OEP directamente, pero solo las Estados partes en el CPE que son miembros de la OMC y del Acuerdo ADPIC.
También cabe mencionar el artículo 66 CPE, según el cual una solicitud de patente europea a la cual fue otorgada una fecha de presentación tiene, en los Estados contratantes designados, el valor de una presentación nacional normal, teniendo en cuenta, llegado el caso, del derecho de prioridad respectivo. Podemos concluir de esta disposición, en combinación con el artículo 4 A(2) del Convenio de París, que los Estados miembros del Convenio de París y los miembros de la OMC tienen que reconocer las solicitudes de patente europea como teniendo el valor de presentaciones nacionales normales en los Estados partes en el CPE. Sin embargo, la disposición precitada no prevé un mecanismo que obligaría la OEP a reconocer las prioridades de presentaciones efectuadas en Estados que no son partes en el CPE o en el Convenio de París, a no ser que las medidas formales requisitas por el artículo 87(5) CPE fueran tomadas y que una comunicación correspondiente fuera publicada por el Consejo de administración de la Organización.
En resumen, las disposiciones del Acuerdo ADPIC son, a ejemplo de las decisiones de los Tribunales europeos y internacional de justicia y de las decisiones nacionales, elementos a tener en consideración por las cámaras de recursos, pero que no las vinculan. Si es legítimo que las cámaras de recursos apelen al Acuerdo ADPIC para interpretar disposiciones del CPE que se prestan a diferentes interpretaciones, unas disposiciones particulares del Acuerdo ADPIC no podrían justificar que se desconozcan disposiciones expresas y no ambiguas del CPE.
Para todas estas razones, la Gran Cámara de recursos concluyó que no existe ninguna base jurídica para que la OEP aplique el Acuerdo ADPIC.
Cabe notar que el artículo 87, párrafos 1 y 5 CPE fueron modificados en el año 2000 para permitir a la OEP reconocer las primeras presentaciones efectuadas en un Estado miembro de la OMC como dando lugar a un derecho de prioridad. Este texto revisitado todavía no es vigente. Sólo entrará en vigor dos años después de su ratificación por quince Estados contratantes, o - si esta fecha es anterior - el primer día del tercer mes siguiente su ratificación por el Estado contratante que procede el último de todos a esta formalidad.
Dispositivo
Por estos motivos, se decide lo siguiente :
El Acuerdo ADPIC no autoriza el solicitante de una solicitud de patente europea a reivindicar la prioridad de una primera presentación efectuada en un Estado que, a las fechas pertinentes, no era parte en el Convenio de París, pero que era miembro del Acuerdo ASPIC/OMC.
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