Decisión G02/04 - Transferencia de oposición (08-2005)
Decisión G02/04 - Transferencia de oposición


El 25/05/2005, la Gran Sala de Recurso de la OEP pronunció una décision sobre la posibilidad de transferir una oposición de un oponente a un tercero.


Los hechos

En el procedimiento que da lugar a la solicitud de decisión, una oposición fue presentada en nombre de Akzo Nobel N.V. Despues del rechazo de la oposición, un recurso fue presentado el 25/10/2002 en nombre de bioMérieux B.V. Fue indicado que bioMérieux B.V. posedía entonces las actividades de diagnóstico de Akzo Nobel N.V. a las cuales se refiere la oposición. A título preventivo en el caso en el que el recurso en nombre de bioMérieux B.V. seráa considerado como inadmisible, fue requisito que el recurso sea tratado como siendo en nombre de Akzo Nobel N.V.

En una declaración adjunta, fue explicado que las actividades de diagnóstico de Akzo Nobel habían sido concentradas en su filial Organon Teknika B.V. Resultado de la restructuración dentro de Akzo Nobel N.V., un acuerdo efectivo al 30/06/2001 fue obtenido para transferir las actividades de diagnóstico de Organon Teknika B.V. de Akzo Nobel N.V. en bioMérieux S.A. La oposición había sido presentada por Akzo Nobel N.V. por cuena de su unidad diagnóstico Organon Teknika B.V. Todas las partes de Organon Teknika B.V. fueron transferidas a bioMérieux S.A. que era entonces propietario a los 100% de Organon Teknika B.V., ahora denominada bioMérieux B.V.


Decisión de la Sala de Recurso

Según la decisión contradictoria de la Sala de Recurso, los requisitos para una transferencia de estatuto de oponente no eran cumplidos en conformidad con la Regla 60(2) CPE y con la decisión G4/88 - apartado 4. En efecto, aunque la venta y la transferencia de las partes de una entidad legalmente independiente por una empresa madre pueden considerarse como siendo ejercidas por su entidad, el cesionario hubiera sido bioMérieux S.A. y no Organon Teknika B.V., nominada despues bioMérieux B.V., la cual interpuso recurso de apelación.

La décisión G4/88 no se puede aplicar al presente caso porque la oposición fue presentada en nombre de la empresa madre y no de la filial.

Razones de la Decisión

Pregunta 1(a) : ¿ se puede transferir el estatuto de oponente libremente ?

Esta pregunta ya fue contestada por la Gran Sala de Recurso en su decisión G3/97 según la cual "el oponente no tiene el derecho de disponer de su estatuto en calidad de parte".

Pregunta 1(b) : Si la respuesta a la pregunta 1(a) es negativa : ¿ Una persona moral que era una filial detenida a los 100% por el oponente cuando la oposición fue presentada y que trata de asuntos a las que se refiere la patente de que se trate puede adquirir el estatuto de oposición si todas sus partes son cedidas a otra empresa y si las personas implicadas en la transacción está de acuerdo para transferir la oposició ?

Con el fin de evitar cualquier problema de transferencia de actividad, la Gran Sala de Recurso subrayó que es posible presentar una oposición a la vez en nombre de la empresa madre y de la filial. En caso de transferencia de la filial, la empresa madre puede entonces retirar su oposición y el oponente queda el cesionario de la filial.

Ya que existe esta solución, el oponente no puede quejarse de que las reglas de procedimiento no responden a sus necesidades.

No contestó a la Pregunta 2(a) y (b) porque la respuesta a la pregunta 1(a) y (b) es negativa.

Pregunta 3 : Si la respuesta a la pregunta 1(a) y (b) es negativa : ¿ Es un recurso admisible si, aunque hecho en nombre de una persona que no tiene los derechos para interponer recurso de apelación, la noticia de apelación contiena una petición auxiliar seún la cual el recurso debe considerarse como presentado en nombre de una persona que tiene los derechos para apelar ?

Dado que la declaración de apelación, presentada en nombre de la empresa madre, fue claramente hecha en conformidad con la verdadera intención de la demandante en apelación, no hay error que se puede corregir en conformidad con las Reglas 64(a) y 65(2) CPE (ver T 97/98) ni un error que se puede corregir en conformidad con la Regla 88 CPE (ver T 964/98).

La Gran Sala de Recurso estudió muchos casos para los cuales no sería claro, para razones legales, cual es la parte correcta para el procedimiento.

Por ejemplo, cuando una petición de transferencia de oposición fue presentada pero ya no registrada, o cuando hay un dudo sobre la aplicación de la ley nacional.

En los ejemplos citados, la cuestión del estatuto de la parte debe decidirse por el cuerpo competente de la OEP sobre la base del dossier tal como se presenta.

La Gran Sala de Recurso consideró que en estos casos era inútil presentar dos apelaciones distintas y que una petición auxiliar podía presentarse, indicando el nombre de la otra parte que podí considerarse como la parte correcta, en conformidad con otra interpretación.

Decisión

Para estas razones, la Gran Sala de Recurso decidió que :

I (a) El estatuto de un oponente no puede transferirse libremente.

(b) Una persona moral que era una filial del oponente cuando la oposición fuera presentada y que trata de los asuntos del ámbito de la patente de que se trate no puede adquirirse el estatuto de oponente cuando todas sus partes son cedidas a otra empresa.

II Si, en el momento de una apelación, hay una duda legal justificable sobre la interpretación de la ley a punto de saber cual es la parte correcta para el procedimiento, es legítimo que la apelación sea hecha en nombre de la persona que la persona actuando considera, en conformidad con su interpretación, como siendo la parte correcta, y, en el mismo tiempo, en calidad de petición auxiliar en nombre de una persona diferente quien puede ser, en conformidad con otra interpretación posible, considerada como siendo la parte correcta para el procedimiento.