Marcas olfativas : Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la CE - T 305/04 (11-2005)
El 27/10/2005 el TPICE pronunció una sentencia T-305/04 relativa a las marcas olfativas y a su representación.

El 26/03/1999, una solicitud de marca Comunitaria olfativa fue presentada "odeur de fraise mûre (olor a fresa madura) + representación de una fresa roja" para designar productos de las clases 3, 16, 18 y 25.

El 07/08/2003, el examinador denegó la solicitud con arreglo al artículo 38 del Reglamento n° 40/94, basándose, por un lado, en que el signo olfativo solicitado no podía ser objeto de representación gráfica (Artículo 7, §1, a) y, por otro lado, en que carecía de carácter distintivo (Artículo 7, §1, b) con respeto a algunos de los productos solicitados.

Un recurso fue formulado contra esta decisión, el cual fue desestimado por la Sala Primera de Recurso basándose en que el signo no podía ser objeto de representación gráfica. Es contra esta decisión que se interpone recurso de apelación ante el Tribunal.

Según la sentencia C-273/00 del 12/12/2000 - Sieckmann, la representación gráfica de un olor puede realizarse por medio de figuras, líneas o carácteres y ha de ser "clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objectiva" (apartado 55) y, en particular, "los requisitos de la representación gráfica no se cumplen mediante una fórmula química, una descripción con palabras escritas, la presentación de una muestra de un olor ni una combinación de dichos elementos" (apartado 73).

Según la demandante, las pruebas aportadas demuestran que el olor a fresas queda el "olor a fresa madura" mismo de una varieda a otra, únicamente el gusto es diferente en función de la variedad. De ello deduce que el olor a fresa madura es estable y duradero.

Añade que el olor presentado es también preciso porque no se trata de cualquier olor a fresa pero del olor de una fresa madura. Además, el consumidor conoce bien este olor, que tiene grabado en su memoria desde la infancia.

Por lo que se refiere a la estudia presentada por la demandante, resulta según el Tribunal, que diferentes variedades de fresas se pueden distinguir por su olor, lo que basta para demostrar que el olor a fresa no es único.

Por lo tanto cabe observar que la pruebas presentadas ante la sala de recurso demuestran que el olor a fresa varia de una variedad a otra. Por consiguiente, la descripción "olor a fresa madura" podiendo referirse a varias variedades y a partir de varios olores distinctivos, no es unívoco ni preciso y no permite apartar cualquier elemento de subjectividad en el proceso de identificación y de percepción del signo reivindicado.

Además, es constante que no existe hoy en día una clasificación internacional de olores generalmente admitidos que permitiría, a la manera de los códigos internacionales de color o de la escritura musical, la identificación objectiva y precesa de un signo olfativo gracias a la atribución de una denominación o de un código preciso y propios a cada olor.

Por lo que se refiere a la representación figurativa de la fresa roja, el Tribunal recuerda que en su sentencia Sieckmann, antes citada (apartado 69), el Tribunal jugó que la representación gráfica de una marca olfativa debe, para ser admitida, representar el olor cuyo registro es solicitado y no el producto que lo emite. Así consideró que la fórmula química de la sustancia emitiendo el olor no podía considerarse como una representación gráfica válida.

Por consiguiente, el Tribunal no puede sino constatar que la imagen de una fresa contenida en la solicitud de registro, al representar únicamente el fruto del que se desprende un olor supuestamente idéntico al signo olfativo de que se trate, y no el olor cuyo registro se solicita, no constituye una representación gráfica del signo olfativo.

Además, esta imagen tropieza con las mismas críticas que la descripción "olor a fresa madura". En efecto, al haberse comprobado que las fresas, o al menos algunas de ellas, tienen diferente olor según la variedad de que se trate, la imagen de una fresa cuya variedad no esté especificado no permite identificar con claridad y precisión el signo olfativo solicitado.

Por lo que se refiere a la combinación de la descripción verbal y de la imagen, la sala de recurso estimó que, dado que los dos elementos no son representaciones gráficas válidas, la combinación de ambos no puede considerarse tampoco una representación admisible.

A este respecto, el Tribunal señala, ante todo, que de la jurisprudencia se deduce que la combinación de medios de representación que no cumplen por sí mismos los requisitos de la representación gráfica no puede cumplir dichos requisitos y que es necesario que al menos uno de los elementos de la representación cumpla todos los requisitos (sentencias Sieckmann, antes citada, apartado 72, y Libertel, apartado 36). Por consiguiente, al haberse considerado que la descripción verbal de que se trate y la imagen de la fresa madura no cumplen los requisitos exigidos a la representación gráfica, procede declarar que la combinacón de ambos no constituye una representación gráfica válida.

Además, contrariamente a lo que afirma la demandante, la imagen no añade ninguna información adicional con respecto a la descripción verbal. En efecto, la información supuestamente añadida, es decir el estado de madurez en el que una fresa desprende el olor de que se trate, ya está contenida en la descripción realizada, ya que ésta precisa que se trata del olor de una fresa "madura". Así pues, dado que los dos elementos de la representación transmiten la misma información, la combinación de ambos no puede tener más valor que la suma de los dos elementos ni permitir vencer las críticas formuladas contra cada uno de ellos considerados individualmente.

De todo lo ante dicho se desprende que la sala de recurso pudo considerar acertadamente que el signo olfativo de que se trate no había sido objeto de una representación gráfica en el sentido del artículo 4 del Reglamento n° 40/94, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia.

Por consiguiente la solicitud de marca olfativa fue rechazada.