| Derecho de presentar una solicitud divisionaria, efecto suspensivo del recurso (11-2006) |
J28/03 :
Los hechos
Una solicitud de patente europea n° 99 911 255 se presenta en calidad de solicitud internacional el 08/03/1999. Esta solicitud entra en la fase europea el 24/08/2000.
El 15/05/2002, la OEP informa al solicitante que la mención de concesión de la patente se publicará en el Boletín europeo de las patentes 02/826 del 26/05/2002.
El 25/07/2002 un recurso está presentado por el solicitante contra la decisión en fecha del 15/05/2002 relativa a la concesión de patente, la tasa de recurso se presenta, pero el recurso se rechaza por inadmisibilidad, porque el informe de recurso no fue presentado, el 16/07/2003 (T 1187/02).
El 22/08/2002, la solicitud de patente europea 02 018 257 se presenta bajo forma de una solicitud divisionaria basada en la solicitud inicial anteriormente mencionada.
El 11/12/2002, la OEP informa al solicitante que la solicitud 02 018 257 no se puede considerar como una solicitud divisionaria, puesto que en la fecha de la presentación, la mención de concesión de la Patente en la base de la solicitud inicial ya era registrada en el Registro Europeo de Patentes (Regla 25(1) CPE).
Por carta del 12/02/2003, el solicitante pide una decisión formal en concepto de la regla 69(2) CPE. Hace valer que en el momento de la presentación de la solicitud divisionaria, la solicitud inicial seguía pendiente del hecho del recurso T 1187/02 y de su efecto suspensivo.
Ahora bien, según el Comunicado de la OEP en fecha del 09/10/2002, una solicitud divisionaria sólo se puede presentar si la solicitud inicial es pendiente, es decir la fecha en la cual la mención de la concesión de la patente europea se publica en el Registro Europeo de las Patentes, o hasta la fecha en la cual se rechaza la solicitud.
Si se forma un recurso contra una decisión de rechazo, aún es posible presentar una solicitud divisionaria durante el recurso.
Ahora bien, aquí, la sección de presentación estimó que el artículo 107 CPE no fuera aplicable, porque el solicitante habiendo dado su acuerdo en cuanto al texto, no era perjudicado por la decisión de concesión de la patente.
Por lo tanto el recurso no podía producir efecto suspensivo en el sentido del artículo 106(1) CPE.
El solicitante forma un recurso contra esta decisión el 23/08/2003.
Motivos de la decisión
Puesto que la decisión de concesión de la patente era favorable y en conformidad con la petición del solicitante, la excepción mencionada en el comunicado de la OEP relativo a la modificación de las reglas 25(1), 29(2) y 51 CPE no se puede aplicar teniendo en cuenta la ausencia de rechazo contra el cual un recurso sería abierto. El recurso formado contra la decisión de concesión de la patente no puede beneficiar del efecto suspensivo particular vinculado a un recurso contra el rechazo de una solicitud de patente.
La Cámara subraya que el término "efecto suspensivo" no significa la anulación inmediata de la decisión atacada. El efecto suspensivo significa que las consecuencias que resultan de una decisión atacada no se producen inmediatamente después de la devolución de la decisión, pero que cada artículo está congelado hasta que la Cámara haya definitivamente estatuado sobre el recurso.
Entonces se rechaza el recurso.
Se puede notar que, en lo que se refiere a las solicitudes divisionarias, muchas preguntas son pendientes ante la Gran Cámara de Recursos :
-G3/06 : una patente europea concedida en la base de una solicitud divisionaria que, en su fecha de presentación, se extendía más allá de la solicitud anterior (Art 76(1) CPE) ¿ se puede enmendar por oposición para superar una objección segúon el artículo 100(c) CPE ? -G1/06 : sobre las secuencias de solicitudes divisionarias : ¿ cuando muchas solicitudes divisionarias se presentan en secuencia, para conformarse al artículo 76 (1) CPE, es necesario que el contenido de cada solicitud divisionaria pueda ser deducido directamente, sin ambigüedad y de manera separada de contenido de cada una de las solicitudes divisionarias anteriores? -G1/05 : una solicitud divisionaria que, en su fecha de presentación, no es conforme al artículo 76 (1) CPE, ¿ se puede enmendar posteriormente en el procedimiento, para devolver esta solicitud divisionaria válida ? Si la respuesta es positiva, cuales son las condiciones ? (si la solicitud inicial es pendiente, existen otras limitaciones posibles).
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