Ampliación de la Comunidad Europea (12-2006)
Dos nuevos paises (Bulgaria y Rumanía) entrarán en la Unión Europea el 1 de enero de 2007.

Extensión de la marca Comunitaria existante y del Dibujo & Modelo existante

A partir del 01/01/2007, las marcas y solicitudes de marcas Comunitarias y los Dibujos Comunitarios se extienden automáticamente a los territorios de Bulgaria y de Rumanía.

Esta extensión tiene lugar sin examen adicional, sin publicación, sin traducción en un nuevo idioma ni pago de una tasa suplementaria.

Procedimiento de las Marcas

Ningún procedimiento de nulidad será posible en contra de una marca o solicitud de marca Comunitaria existante.

Oposición excepcional

Se ofrece una posibilidad excepcional de oposición a los titulares de una marca teniendo efecto en estos nuevos Estados Miembros. De hecho, un derecho nacional se podrá oponer a una solicitud de marca Comunitaria presentada 6 meses antes de la fecha de adhesión por lo tanto entre el 01/07/2006 y el 31/12/2006.

Si el titular de un derecho anterior teniendo efecto en un nuevo Estado Miembro no ejerce su derecho excepcional de oposición, no tendrá la posibilidad de pedir la nulidad de la marca Comunitaria después.

Conflicto con unos derechos anteriores teniendo efecto en los nuevos Estados Miembros

Los titulares de derechos anteriores (es decir de derechos registrados o presentados en un nuevo Estado Miembro en el momento de la adhesión) tendrán la posibilidad de prohibir el uso de la marca Comunitaria extendida en el nuevo territorio (Artículos 106 y 107).

Nuevos motivos absolutos

Si una marca Comunitaria existante es descriptiva, no distinctiva o tiene un carácter genérico en el idioma oficial de un nuevo Estado Miembro, quienquiera en este Estado Miembro podrá invocar la excepción del "uso honrado" (Artículo 12) cuando utiliza el término protegido por la marca Comunitaria.

Si una marca Comunitaria existante es deceptiva o es contraria al orden público o a las buenas costumbres en un nuevo Estado Miembro, su uso se puede prohibir en éste en conformidad con el Artículo 106(2).