| Recusación de un miembro de una Cámara de Recursos (02-2007) |
En esta decisión, se trata de motivos de recusación de un miembro de una Cámara de Recursos. El artículo del CPE relativo a este punto de ley es el artículo 24 CPE. Se estudian dos asuntos :
-el primer asunto es él de un miembro de la Alta Cámara de Recursos que escribe a la Cámara una comunicación (notificación) de retirada. El motivo invocado por este miembro es el siguiente : su marido y su hijo son socios en una empresa, que es una empresa de representantes (un bufete de abogados) que defiende una de las partes en la decisión.
Si el motivo generalmente planteado, en conformidad con el artículo 24(1) CPE, es un lazo familiar próximo con una de las partes, hayan intervenido anteriormente en calidad de representantes de una de las partes o hayan tomado parte en la decisión objeto del recurso, se acepta el motivo alegado por este miembro como siendo suficiente para que haya una sospecha de parcialidad. Por lo tanto esta miembro será sustituido por la Alta Cámara de Recursos.
-el otro asunto tratado por la Alta Cámara de Recursos es él de un miembro recusado por una de las partes, por el motivo que habría participado en una decisión que trataba de uno de los puntos sometidos a la decisión objeto del recurso, al faltar el motivo de esta decisión anterior de claridad y de fundamento jurídico según la parte que solicita la recusación.
Este miembro no puede recusarse en la base del artículo 24(1) CPE, por lo tanto debe aplicarse el artículo 24(3) CPE. Según este artículo, basta que haya una sospecha de parcialidad. Según la Alta Cámara de Recursos, el único hecho de haber tomado parte en una decisión anterior tratando de un punto de ley no basta para sospechar a un miembro de parcialidad en una decisión posterior, tratando de este mismo punto de ley. Este miembro habría tenido que expresar públicamente su opinión en este punto de ley específico, o que tener un opinion preconcebido en este sujeto.
La Alta Cámara de Recursos destaca que las decisiones de las Cámaras de Recursos se toman de manera colegial, y que cuando un vote debe tener lugar sobre un punto de ley, este vote es secreto. A no ser que el miembro exprese de manera ostensible su opinión, por lo tanto es difícil atribuirle una opinión sobre un punto de ley preciso. El hecho de haber tomado parte en una decisión que no tiene ningún vínculo con la decisión objeto del recurso, sobre un punto de ley particular, no constituye por lo tanto un motivo suficiente de sospecha de parcialidad para la Cámara.
La objección se rechaza por este miembro.
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