Validez de una marca constituida por un nombre patronímico (05-2007)
Validez de una marca constituida por un nombre patronímico


Hoy en día, el uso de un nombre patronímico en calidad de marca, denominación social o rótulo est muy frecuente. Sin embargo, se encuentra al principio de numerosos litigios como lo enseña una jurisprudencia abundante en la cual se inscribe la sentencia Elizabeth Emanuel del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 30/03/2006.


1- Hechos

La Señora Emanuel, famosa diseñadora de moda inglesa, cedió su empresa de diseño y venta de prendas de vestir denominada « Elizabeth Emanuel », con todos los activos, incluyendo la marca ELIZABETH EMANUEL registrada en el año 1997.

A continuación, la Señora Emanuel ha solicitado que se caduque la marca cedida y se ha opuesto al registro de una nueva marca ELIZABETH EMANUEL. Estimaba de hecho que el público era víctima de una confusión y de un engaño, en la medida en que ya no era la diseñadora de las prendas.

Estas solicitudes fueron rechazadas en primera instancia con el motivo de que el engaño y la confusión eran el resultado inevitable de la cesión de la empresa y de la clientela ligada al nombre patronímico.


2- Sentencia del 30/03/2006

Se plantearon al TJCE una serie de preguntas prejudiciales durante el recurso, tratando de los requisitos para que una marca sea rechazada al registro o venida a menos por deceptividad en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la directiva 89/104, cuando esta marca corresponde al nombre del primer creador de los productos y que la clientela ligada a esta marca fue cedida con la empresa.

El TJCE recorda en primer lugar que en virtud del artículo 2 de la Directiva comunitaria 89/104, un nombre patronímico constituye una marca válida ya que permite distinguir los productos y servicios de une compañía de los de sus competidores (función de origen de la marca).

El Tribunal considera en este caso que la marca ELIZABETH EMANUEL no puede ser considerada por si misma como « de tal naturaleza que engañe al público sobre la naturaleza, calidad u origen geográfico » de las prendas de que se trate, aunque el consumidor sea llevado a creer que la diseñadora de moda sigue participando en la concepción de las prendas. De efecto, la compañía titular de la marca responde de la calidad de los productos.

No obstante, el TJCE matiza su afirmación precisando que pertenece al juez nacional comprobar que no existe ninguna voluntad de parte de la empresa titular de la marca Elizabeth Emanuel de hacer pensar al consumidor que la diseñadora sigue participando en la diseño de las prendas. Entonces, esta voluntad constituiría una maniobra dolosa, que sin embargo no podría hacer fracasar el registro de la marca ELIZABETH EMANUEL en razón de su naturaleza.

El TJCE afirma para concluir que una marca correspondiendo al apellido del primer creador de los productos no puede, por esta sola razón, rechazarse el registro o ser objeto de una caducidad por el motivo de que induciría al público a error, más aún cuando la clientela ligada a la marca fue cedida con la empresa fabricando los productos con esta marca.


Esta sentencia pone en evidencia las dificultades que puede comportar el uso de un nombre patronímico en la vida de los negocios. Va en el sentido de une cierta seguridad jurídica y así es continuación de la sentencia Inès de la Fressange dictada por el Tribunal Supremo el 31 de enero de 2006.