| Reproducción de una marca sobre modelos reducidos de coches (06-2007) |
Reproducción da una marca sobre modelos reducidos de coches
La industria del juguete reproduce frecuentemente en miniatura modelos de coches originales creados y puestos a la venta por los constructores de automóviles, atribuyendo una importancia particular a lo que estos juguetes reproduzcan exactamente los modelos originales. Esta práctica puede ser fuente de conflictos como lo enseña la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 25/01/2007.
1) Hechos
La sociedad Adam Opel AG, constructor de automóviles, es titular de la marca figurativa representando el logo Opel, presentada en Alemania para coches y juguetes.
En 2004, la sociedad Adam Opel constató que la sociedad Autec comercializaba coches miniaturas reproduzcando de manera idéntica uno de sus modelos, sobre el cual estaba puesta la marca figurativa Opel.
En cargo del asunto, el Landgericht Nürnberg-Fürth estima que la reproducción de la marca Opel sólo se puede prohibir si se trata de un uso en calidad de marca.
La juridicción alemana pregunta en concepto de las preguntas prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, si el uso de la marca sobre juguetes corresponde bien a un uso en calidad de marca y en caso afirmativo, si el uso de esta marca constituye una indicación de una característica del producto, justificando desde entonces la reproducción de la marca protegida.
2) Sentencia del 25/01/2007 sobre el caso C 48-05
En primer lugar el TJCE recorda que el artículo 5 apartado 1 de la Directiva 89/104/CEE, aproximando las legislaciones de los Estados miembros sobre las marcas, confiere un derecho exclusivo al titular de una marca registrada, permitiéndole prohibir a terceros su utilización en la vida de los negocios.
Después, el Tribunal basa su análisis sobre la observación que el uso de la marca Opel por la sociedad Autec fuera hecho en la vida de los negocios, en ausencia de autorización de su titular.
Se tratando de la reproducción de la marca para productos idénticos, en calidad de juguetes, el TJCE indica que la reproducción de un signo sólo puede prohibirse si perjudica las funciones esenciales de la marca, en particular la de garantizar al consumidor el origen del producto.
De otro lado, se tratando del carácter famoso de la marca Opel para coches, su reproducción sobre productos no similares (en calidad de juguetes) sólo se puede prohibir si este uso permite sacar provecho de la reputación de la marca.
Teniendo en cuenta los elementos proporcionados por la juridicción de referencia, parece para el TJCE que el consumidor de atención media alemán no atribuye necesariamente la fabricación de un modelo reducido de coches al fabricante de automóviles correspondiente. En este caso, la sociedad Adam Opel no sufriría perjuicio.
Pertenece a la juridicción de referencia determinar si se perjudicó la marca Opel o si la sociedad Autec sacó provecho indebidamente de la fama de esta marca.
Por otro lado, el TJCE estima que la reproducción de manera idéntica del logo Opel sólo consituyendo un elemento de la reproducción fiel del coche original, esta reproducción no tiende a proporcionar una indicación relativa a una característica de este modelo.
Resulta de esta sentencia que la aposición de una marca sobre un juguete miniatura representando un modelo original designado por dicha marca no siempre puede prohibirse por su titular, pero sólo en el caso en el que esta aposición perjudica una fonción esencial de la marca ou permite sacar provecho indebidamente de la reputación de la marca.
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